domingo, 5 de octubre de 2014
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El
derecho Español confía la protección general de los Datos personales a un
órgano especial creado para garantizar los derechos y libertades de los
ciudadanos, y este órgano es la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS “AEPD”. Esta Agencia es un ente público con responsabilidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las
Administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones y se relaciona con
el gobierno a través del ministerio de justicia.
En el
ejercicio de sus competencias deberá regirse por lo establecido en las
siguientes disposiciones:
- La ley Orgánica 15/1999 de 13 de
diciembre.
- Su estatuto aprobado por el R.D 428/1993 de 26 de marzo y modificado por el R.D 156/1996 de 2 de febrero, por el
que se reforma el estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, para
designar a la Agencia de Protección de Datos como representante Español en el
grupo de Protección de Datos de las personas previsto en la directiva 95/46/CE
de 24 de octubre.
- Para
el ejercicio de sus funciones y en defecto de lo dispuesto en las normas
anteriores por lo dispuesto en la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen
jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común.
La razón
de ser de la agencia es la de brindar las garantías específicas para el derecho
a la protección de los Datos Personales a través de la vigilancia del
respeto al sistema de protección de Datos.
Este
cometido lo realiza a través del ejercicio de sus funciones establecidas en el
artículo 37 de la LOPD y desarrolladas por el capítulo II del Estatuto de la
Agencia Española de Protección de Datos, y son los siguientes:
a).- La
Agencia de Protección de Datos le corresponde velar por cumplimiento de la
legislación de protección de Datos, controlando su aplicación, especialmente en
lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y
cancelación de los Datos Personales. Esta función de vanguardia supone, no sólo
el control por parte de la Agencia del cumplimiento de lo dispuesto en la ley y
sus normas de desarrollo, sino que incluye, también la obligación de la
Agencia
de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la ley.
b).-
Le corresponde a la Agencia, a través del Registro General de Protección
de Datos, velar por la publicidad de los ficheros asimismo, compete a la
Agencia informar a los ciudadanos de la existencia de sus derechos y. podrá
promover campañas de difusión en los medios de comunicación.
c).- La
Agencia elaborará con los órganos competentes en los en los que respecta
a la aplicación de las normas que inciden en las materias reguladas por LOPD,
dictando las instrucciones y recomendaciones precisas para adecuar los
tratamientos de los datos personales a los principios que exija la ley. también
deberá dictar recomendaciones de aplicación de las disposiciones legales y
reglamentarias en materia de seguridad de los datos y control de acceso a los
ficheros, es decir, se trata de que la Agencia dé instrucciones concretas
para facilitar el cumplimiento de la Ley.
d).- La
Agencia tiene así mismo la función Inspectora, que le llevará a cabo
recabando de los responsables de los ficheros de los datos personales cuanta
información estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones y
supervisando el funcionamiento de los ficheros y de los tratamientos a los que
se someten los Datos. La función inspectora de la Agencia Española de
Protección de Datos se realiza a través de la Inspección de Datos que
contenga una entidad pública o privada.
e).- La
Agencia tiene que realizar funciones de control y cooperación internacional,
fiscalizando y adoptando las autorizaciones que procedan en la relación con la
transmisión internacional de Datos personales.
f).-
Finalmente, la Agencia deberá cumplir con la función instructora y de sanción
en los términos previstos en la LOPD.
g).- Y
para terminar la Agencia cuenta con varios órganos: Director de la
Agencia, el Registro General de Protección de Datos, la Inspección de Datos, la
Secretaría General y por último Consejo consultivo y detalla a
continuación las funciones de estos órganos de la Agencia de Protección.
Hemos de
referirnos también a los órganos de protección de Datos personales en las
comunidades autónomas, la LOPD dispone que las funciones de la agencia
de protección de Datos, reguladas en los artículos 37, 46, y 48 de la ley serán
ejercidas por los órganos competentes de cada comunidad.
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