• HTTPS – Transferencia segura de datos.

    • Siempre que nos conectemos a nuestra banca online o correo electrónico o donde tengamos que dar nuestros datos en la red, debemos asegurarnos que cuando tecleamos el usuario y la contraseña, el protocolo que utiliza el navegador es HTTPS y no HTTP. De esta forma, nuestros datos viajarán cifrados por la red, lo que evitará que un tercero no autorizado pueda leerlos.

  • R.T.S.I

    • Este Blog de redes de telecomunicaciones y seguridad de la información, en su abreviatura R.T.S.I, fue abierto por Satiro Ndong Abeso cuyo fin y objetivo es formar e informar de los diferentes temas en el ámbito de las redes de telecomunicaciones así como el uso seguro de la misma, es decir, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (Tic´s) en los diferentes niveles y sistemas educativos tienen un impacto significativo en el desarrollo del aprendizaje y el fortalecimiento de sus competencias para la vida y el trabajo que favorecerán su inserción en la sociedad del conocimiento.

  • Centros de procesos de datos.

    • Los centros de datos están considerados como la sala de máquinas de un negocio, permitiendo a las organizaciones conseguir sus principales objetivos empresariales, ya que albergan los procesos críticos, aplicaciones e información de la organización. A medida que migra sus datos y aplicaciones importantes a entornos virtuales y basados en la nube, la estrategia de seguridad y control de esta información debe también evolucionar.

  • Sentido Común.

    • Evita ser víctima de un engaño. Una de las mayores herramientas de seguridad en internet y en los grandes sistemas es sin duda el SENTIDO COMÚN, no hace falta sacar una carrera universitaria en Harvard University para poder entender este concepto, si entiendes que si metes la mano en el fuego te podrías quemar, entenderías este concepto, Ejemplo de ello, nadie te dará un Crédito sin conocerte, te ha tocado la lotería o Premio de la lotería sin haber jugado, es importante saber que para ganar la lotería se ha de jugarla.

  • PROTECIÓN a menores en la red.

    • Los principales problemas relativos a la utilización de Internet por parte de menores radican en la ingenuidad, buena fe o simple desconocimiento de lo que puede esconderse al otro lado de la red, resulta necesario poner al servicio de los usuarios una serie de recomendaciones para evitar que los menores sean víctimas o accedan a contenidos ilícitos e inapropiados. Eduque al menor sobre los posibles peligros que puede encontrar en la Red así como aconsejándole/a no participar en charlas radicales (provocadoras, racistas, humillantes, extremistas, etc.) ya que pueden hacerle sentir incómodo/a.

  • La Red de Redes.

    • Las Redes de redes se utilizan para comunicar no sólo a individuos sino que tienen una gran utilidad en las comunicaciones empresariales, bancarias, estatales, diplomáticas, militares, entre ciudadanos y administraciones públicas, es decir, mucha información sensible circula por estas redes. Existe un riesgo real de que personas no autorizadas intenten tener acceso ilegítimo a ella. Debemos aprender a utilizar y configurar estas redes adecuadamente las opciones de seguridad y privacidad, de esta forma sólo tendrán acceso a nuestros datos personas autorizadas.

domingo, 5 de octubre de 2014

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El derecho Español confía la protección general de los Datos personales a un órgano especial creado para garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos, y este órgano es la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS “AEPD”. Esta Agencia es un ente público con responsabilidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones y se relaciona con el gobierno a través del ministerio de justicia.
En el ejercicio de sus competencias deberá regirse por lo establecido en las siguientes disposiciones:
- La ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre.
- Su estatuto aprobado por el R.D 428/1993 de 26 de marzo y modificado por el R.D 156/1996 de 2 de febrero, por el que se reforma el estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, para designar a la Agencia de Protección de Datos como representante Español en el grupo de Protección de Datos de las personas previsto en la directiva 95/46/CE de 24 de octubre.
- Para el ejercicio de sus funciones y en defecto de lo dispuesto en las normas anteriores por lo dispuesto en la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La razón de ser de la agencia es la de brindar las garantías específicas para el derecho a la protección de los Datos  Personales a través de la vigilancia del respeto al sistema de protección de Datos.
Este cometido lo realiza a través del ejercicio de sus funciones establecidas en el artículo 37 de la LOPD y desarrolladas por el capítulo II del Estatuto de la Agencia Española  de Protección de Datos, y son los siguientes:

a).- La Agencia de Protección de Datos le corresponde velar por cumplimiento de la legislación de protección de Datos, controlando su aplicación, especialmente en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de los Datos Personales. Esta función de vanguardia supone, no sólo el control por parte de la Agencia del cumplimiento de lo dispuesto en la ley y sus normas de desarrollo, sino que incluye, también la obligación de la
Agencia de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la ley.
b).-  Le corresponde a la Agencia, a través del Registro General de Protección de Datos, velar por la publicidad de los ficheros asimismo, compete a la Agencia informar a los ciudadanos de la existencia de sus derechos y. podrá promover campañas de difusión en los medios de comunicación.
c).- La Agencia elaborará con los órganos competentes  en los en los que respecta a la aplicación de las normas que inciden en las materias reguladas por LOPD, dictando las instrucciones y recomendaciones precisas para adecuar los tratamientos de los datos personales a los principios que exija la ley. también deberá dictar recomendaciones de aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de seguridad de los datos y control de acceso a los ficheros, es decir, se trata de que la Agencia dé instrucciones  concretas para facilitar el cumplimiento de la Ley.
d).- La Agencia tiene así mismo la función Inspectora,  que le llevará a cabo recabando de los responsables de los ficheros de los datos personales cuanta información estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones y supervisando el funcionamiento de los ficheros y de los tratamientos a los que se someten los Datos. La función inspectora de la Agencia Española de Protección de Datos  se realiza a través de la Inspección de Datos que contenga una entidad pública o privada.
e).- La Agencia tiene que realizar funciones de control y cooperación internacional, fiscalizando y adoptando las autorizaciones que procedan en la relación con la transmisión internacional de Datos personales.
f).- Finalmente, la Agencia deberá cumplir con la función instructora y de sanción en los términos previstos en la LOPD.
g).- Y para terminar la Agencia cuenta con varios órganos: Director de la Agencia, el Registro General de Protección de Datos, la Inspección de Datos, la Secretaría General y por último Consejo consultivo y detalla a continuación las  funciones de estos órganos de la Agencia de Protección.

Hemos de referirnos también a los órganos de protección de Datos personales en las comunidades autónomas, la LOPD dispone que las funciones de la agencia de protección de Datos, reguladas en los artículos 37, 46, y 48 de la ley serán ejercidas por los órganos competentes de cada comunidad.

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